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Normativa de los patinetes eléctricos, ¿Cómo circular por la ciudad?

¿Quieres saber cuál es la normativa de patinetes eléctricos en tu ciudad y cómo circular correctamente?...

26 Junio 2019

(4.9/5)

por Tània Alba

¿Quieres saber cuál es la normativa de patinetes eléctricos en tu ciudad y cómo circular correctamente? ¡Te contamos todo sobre la normativa VMP!

En 2016, cuando empezó el boom de los “patinetes eléctricos”, el gobierno emitió la “Instrucción 16/v-124″ en la que daba total potestad a los ayuntamientos de cada ciudad para que elaborarán su propia normativa de Vehículos de Movilidad Personal (MVP).

Aquí tenéis un pequeño extracto de esta instrucción:

“Los VMP pueden definirse como vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal y que por su construcción, pueden exceder las características de los ciclos y estar todas de motor eléctrico. Los ayuntamiento establecerán limitaciones a la circulación en las vías urbanas, dependiendo, de la velocidad máxima por construcción, masa, capacidad, servicio u otros criterios que se consideren relevantes”.

A partir de aquí, cada ayuntamiento ha elaborado su propia normativa. Adicionalmente el Gobierno está actualmente trabajando en el: “Real Decreto sobre Vehículos de Movilidad Personal”.

A esperas de su publicación, ya se ha filtrado lo siguiente:

  • La velocidad se limita entre los 6 y 25 km
  • Está prohibido circular por vías interurbanas
  • Es obligatorio disponer de un certificado de circulación
  • Al no ser vehículos de motor NO es obligado contratar un seguro (aunque sí lo tendrán que hacer la empresas de alquiler)

A continuación, os resumimos las normativas de las ciudades con mayor número de patinetes actualmente: Barcelona y Madrid. Podéis consultar la normativa completa aquí: Barcelona y Madrid

¿Cuál es la normativa de los patinetes eléctricos en Barcelona?

En Barcelona han elaborado un folleto informativo muy ilustrativo en el que se explican muy bien las diferentes categorías de VMP y la normativa que los regula.

normativa patinetes electricos

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En esta imagen vemos que los VMP pueden ser de categoría A, B o C. En nuestro caso solo hablaremos de las categorías A y B, ya que son en las que se incluyen los patinetes.

Edad mínima

La edad mínima para conducir un patinete es de 16 años.

Los menores de 16 años pueden utilizarlos fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico bajo la responsabilidad de padres, madres o tutores o tutoras -siempre que el vehículo resulte adecuado a su edad, altura y peso-.

Circulación

Los patinetes eléctricos no pueden circular por la acera ni por la calzada. Si la zona es exclusiva para peatones, solo pueden circular los tipos A y C2, a un máximo de 10 km/h.

Si en la plataforma única está permitida la circulación de vehículos, podrán circular también los tipos B a una velocidad máxima limitada de 20 km/h.

Se permite la circulación de las tipologías B por la calzada de tipo 30, a un máximo de 30 km/h en el sentido señalizado de circulación. Los tipos A solo podrán circular si la velocidad máxima del vehículo es superior a los 20 km/h.

En los parques se permite la circulación de patinetes a una velocidad máxima de 10 km/h.

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Carriles Bici

En los carriles bici de las aceras pueden circular todas los tipos de patines, siempre en el sentido señalizado del carril y a un máximo de 10km/h.

Carriles bici Calzada

En los carriles bici de la calzada pueden circular todos los tipos en sentido señalizado a un máximo de 30 km/h.

Estacionamiento

Solo se puede estacionar en lugares indicados para ello. Está prohibido atarlos a árboles, semáforos, bancos y cualquier elemento de mobiliario urbano si se ve afectada la funcionalidad o destinación de este. También está prohibido estacionar en las aceras cuando se impida el paso de los peatones.

Utilización del casco

En los tipo A sólo es obligatorio cuando se trate de una actividad de explotación económica. En los tipo B es obligatorio SIEMPRE.

Seguro

El seguro no es obligatorio para los patinetes de categoría A ni B.

Elementos Reflectantes

En los patinetes de tipología B es obligatorio que lleven elementos, luces y timbres.
En los patinetes de tipología A solo es recomendable que lo hagan para una mejor visibilidad en la vía pública.

Sanciones

Las multas pueden ir desde los 100€, 200€ y 500€ según sean infracciones de carácter leve, grave o muy grave.

patinetes ciudad normativa

¿Cuál es la normativa de los patinetes eléctricos en Madrid?

Los patinetes pueden ser de tipo A o Tipo B según la normativa.

  • Tipo A: plataformas de una o dos ruedas y patinetes con motor
  • Tipo B: vehículos tipo segway y patinete eléctrico de velocidad máxima 30 kilómetros por hora

Edad mínima para usar un patinete eléctrico

La edad mínima para poder circular en patinete eléctrico es de 15 años.

Circulación

Prohibido: aceras, espacios reservados para peatones, carriles bus y accesos y tramos no semaforizados de M30.

Permitido: calzadas de calles de prioridad peatonal, viales de Áreas de Acceso Restringido, pistas bici, ciclo calles, carriles bici, aceras bici, sendas bici, calles integradas en Zonas 30 y calles en las que los carriles dispongan de velocidad igual o inferior a 30 kilómetros por hora.

Prohibido circular con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

Estacionamiento

Los patinetes se pueden estacionar en las reservas de motos y aparcabicis. Si no hay ninguna de las dos anteriores se pueden estacionar en cualquier banda de estacionamiento donde esté permitido aparcar (en forma oblicua a la línea de la cera y ocupando un máximo de 2 metros).

Excepcionalmente se podrá estacionar en la acera cuando no sea posible aparcar de las dos formas anteriores. Siempre y cuando no sean zonas declaradas como “especial protección para el peatón”.

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Utilización del casco

Casco obligatorio para menores de 16 años

Luces y elementos reflectantes homologados

  • Tipo B: Siempre
  • Tipo A: únicamente cuando circulen por carriles a 30km/h y carriles bici sin separación física

Si deseas saber cuál es la normativa de patinete eléctrico en tu ciudad solo tienes que entrar en la página de tu ayuntamiento y consultarla. Dependiendo del ayuntamiento habrá normativas muy explicativas y otras más escuetas. Y, si tienes una duda en concreto, puedes dirigirte a atención al ciudadano de tu ayuntamiento.

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